A partir del 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, con nuevas medidas orientadas a proteger a los usuarios más vulnerables de la vía.
La reforma afecta a conductores de vehículos a motor, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos, motoristas, ciclomotoristas y peatones). Su objetivo es adaptar la circulación a los nuevos modelos de movilidad y reforzar la seguridad tanto en carretera como en ciudad.
Uno de los cambios más relevantes afecta a los adelantamientos a ciclistas y otros usuarios vulnerables.
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, animales o vehículos de tracción animal, el conductor deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía antes de iniciar la maniobra y durante todo el adelantamiento.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
Además, seguirá siendo obligatorio dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros. Si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, el vehículo deberá realizar un cambio completo de carril.
El incumplimiento de estas normas puede considerarse infracción grave. En el caso de adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, o sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, la Ley de Tráfico contempla la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.
La reforma también introduce cambios para mejorar la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor en ciudad.
En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que sea seguro. Esta medida busca mejorar su visibilidad y reducir situaciones de riesgo, como la apertura inesperada de puertas de vehículos estacionados.
Los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta en el mismo carril deberán mantener una separación mínima de 5 metros.
Además, los ayuntamientos podrán permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos en calles de un solo carril con velocidad limitada a 30 km/h o menos, siempre que esté correctamente señalizado.
En vías interurbanas, se eliminan las exenciones al uso del casco. Esto significa que los ciclistas deberán utilizar casco de protección homologado o certificado cuando circulen por carretera. Los menores de 16 años deberán usarlo en todo tipo de vías.
Los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, también tendrán nuevas obligaciones.
No podrán conducir VMP los menores de 15 años. Además, será obligatorio utilizar casco de protección homologado o certificado, correctamente abrochado.
Por la noche, entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones de baja visibilidad, los usuarios de VMP deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
También se establece que los VMP deberán llevar siempre el alumbrado encendido. No obstante, la obligación de utilizarlo durante el día no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deberán utilizar casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía.
En el caso concreto de los ciclomotores, se establece un periodo transitorio: sus conductores y pasajeros podrán seguir utilizando cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, hasta el 1 de octubre de 2027.
Otra novedad importante afecta a las retenciones. Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, pero solo en tramos previamente habilitados y señalizados, a una velocidad máxima de 30 km/h y en columna de a uno.
En autopistas y autovías, cuando una retención obligue a los vehículos a detenerse o circular a paso de peatón, los conductores deberán apartarse para dejar libre un carril de emergencia.
En vías de dos carriles por sentido, este espacio se formará entre ambos carriles. En vías de tres o más carriles, se formará entre el carril situado más a la izquierda y el carril contiguo.
El objetivo es facilitar el paso de ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos prioritarios.
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, estará prohibido adelantar.
En estos casos, será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha. En tramos con tres o más carriles por sentido, podrá utilizarse también el carril contiguo al derecho, dejando libres los carriles de la izquierda para vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.
La reforma también regula cómo debe actuarse al rebasar vehículos inmovilizados por avería, accidente, auxilio, mantenimiento o labores de regulación del tráfico.
Cuando el vehículo inmovilizado ocupe total o parcialmente el carril del sentido de la marcha, los conductores deberán dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Estos cambios buscan reforzar la protección de quienes tienen mayor riesgo en caso de siniestro: peatones, ciclistas, usuarios de patinetes, motoristas y ciclomotoristas.
La clave está en anticiparse, respetar las distancias, reducir la velocidad cuando sea necesario y adaptar la conducción a una movilidad cada vez más diversa.