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Muchos de los clientes que encuentran en nuestro centro lo que buscan, un renting de vehículos industriales a precios ajustados, siempre nos hacen alguna pregunta relacionada con el seguro del coche o furgoneta en cuestión. Hoy respondemos a preguntas como estas: ¿Cubre siniestros si lo conduce un tercero? ¿Se haría cargo el seguro de los daños que origine el accidente? 

Si también te has hecho cualquiera de estas preguntas, desde Baysan Quality te diremos que la solución está tanto en el contrato de renting que se firma como en el del seguro, ya que se cubrirán ciertos aspectos o no según explique en el documento.

Hay que recordar que el titular del contrato de renting es la empresa en cuestión y no el usuario final, razón por la que el contrato del seguro también estará a nombre del establecimiento arrendador y es este el que cede el uso del vehículo al cliente, quien será el conductor durante un tiempo.

¿Quién puede conducir el vehículo en renting?

Lo más habitual es que solo tengan cobertura de seguro el usuario o los usuarios que se especifiquen en el acuerdo. Este punto es muy importante, ya que si al dar parte al seguro por alguna incidencia puntual el conductor no está incorporado en el documento de cesión, la aseguradora cubrirá siempre los daños a terceros pero en ningún caso los daños del vehículo ni los daños al conductor.

Por otro lado, existe la opción en la que se firme que en el contrato de cesión el coche lo puede conducir cualquier individuo además del conductor habitual. En estos supuestos, ese conductor diferente al titular sí está cubierto, según los términos en los que se haya firmado el seguro.

Si un vehículo en renting sufre un siniestro total, un incendio o un robo, la compañía de renting pasa a tomar una posición dominante: el usuario no podrá tomar ninguna decisión respecto al automóvil sin consultarlo antes con los responsables del servicio contratado. Respecto al peor de los casos; el siniestro, el contrato se cancela automáticamente y el usuario no tiene derecho a indemnización ni a un vehículo de sustitución: deberá realizar otro contrato.

 

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