Son muchas las personas que han realizado este acto, el aparcar en una plaza que no podemos como una de minusválidos e incluso en una plaza de carga para los vehículos enchufables y solo para realizar una acción en corto tiempo. Muchas personas no se le ha multado, pero a otras si, por ello te contare a cuanto te asciende la multa.
Todos los que han pasado por la autoescuela son conscientes que no se puede aparcar en cualquier lugar. Ya que existen limitaciones en ciertas zonas. Ahora con el aumento de los coches eléctricos, las plazas de carga también entran en esta lista, todo vehículo de combustión no debe aparcar en dicha zona ya que es una zona reserva para los vehículos con enchufe y no se trata de un privilegio para ellos sino de una necesidad, así como las gasolineras para los vehículos de combustión.
-Al cometer dicha infracción, se sancionarán con 200€ de multa y sin pérdida de puntos el estacionar en una zona de recarga.
-Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo sanción de 80 euros.
-La multa por estacionar el coche en doble fila estacionado sin conductor es de 200 euros.
-Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, por ejemplo, parar en un carril bus multa de 200 euros.
-Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones 200 euros.
-No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado 200 euros.
-Estacionar el vehículo para una zona reservada de carga y descarga 200 euros.
-Estacionar en una plaza reservada para minusválidos 200 euros.
La multa por aparcar encima de la acera puede se de hasta 200 euros, aunque son más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.
Las plazas reservadas de recarga estarán debidamente señalizadas y aunque están dedicadas para los vehículos con enchufe, el propietario de alguno solo podrá ocupar la plaza para recarga el vehículo, una vez finalizado la recarga se tendrá que marchar, ya que, si no está usando el cargador o a excedido el límite de tiempo de recarga, también se le aplicara la sanción correspondiente.
En el peor de los casos el artículo 105 de la Ley de Tráfico, permite que se ordene la retirada para su posterior entrada en el depósito de vehículos por parte de la grúa.