Dos vehículos prácticamente idénticos pueden tener fechas de ITV y límites de velocidad diferentes. ¿El motivo? La clasificación con la que figura cada unidad en su documentación.
Por eso, cuando hablamos de furgonetas, vehículos comerciales o los conocidos habitualmente como “industriales”, no debemos guiarnos únicamente por su apariencia, marca o modelo.
La clave está en la ficha técnica.
Aunque comercialmente utilizamos el término vehículo industrial de forma bastante amplia, legalmente podemos encontrarnos ante diferentes clasificaciones:
Turismo | Vehículo mixto adaptable. |
|---|---|
Derivado de turismo | Furgón o furgoneta. |
Camión | Pick-up |
Además, hay que diferenciar la clasificación por construcción de la categoría técnica, como M1, N1, N2 o N3.
Esta distinción es importante porque puede modificar tanto la periodicidad de la ITV como los límites de velocidad aplicables.
Una de las diferencias más importantes aparece en los primeros años del vehículo.
Un turismo M1 está exento de ITV durante sus primeros cuatro años. Después, pasa la inspección cada 2 años hasta cumplir los 10 y, a partir de entonces, anualmente.
En un vehículo N1 de hasta 3.500 kg, la primera ITV llega antes:
Antigüedad | Periodicidad ITV |
|---|---|
Hasta 2 años | Exento |
De 2 a 6 años | Cada 2 años |
De 6 a 10 años | Anual |
Más de 10 años | Cada 6 meses |
En un vehículo mixto adaptable ligero se aplica, a efectos de periodicidad ITV, el régimen correspondiente a la categoría N que proceda.
Las diferencias no terminan en la ITV en autopistas y autovías, los límites genéricos indicados en la guía son:
Clasificación | Autopista | Carretera convencional |
Turismo | 120 km/h | 90 km/h |
Pick-up | 120 km/h | 90 km/h |
Mixto adaptable | 100 km/h | 90 km/h |
Derivado de turismo | 100 km/h | 90 km/h |
Furgón / furgoneta | 90 km/h | 80 km/h |
Camión | 90 km/h | 80 km/h |
Como vemos, dos vehículos con una apariencia muy similar pueden estar sujetos a límites distintos.
Por eso, antes de determinar cuándo corresponde pasar la ITV o cuál es la velocidad máxima aplicable, debemos comprobar siempre cómo está clasificada la unidad concreta en su documentación.
La conclusión es sencilla: no debemos decidir por la apariencia, la marca o el modelo del vehículo.
La clasificación concreta puede hacer que la primera ITV llegue a los 2 o a los 4 años y que el límite genérico en autopista o autovía sea de 90, 100 o 120 km/h.
Primero miramos la ficha. Después decidimos.
Los límites indicados son genéricos. Siempre prevalecen la señalización específica, las condiciones de la vía y cualquier restricción particular aplicable.