Aunque la probabilidad de que nos afecte un desastre natural es baja, sí que existe. Pero en caso de que nos afecte ¿el seguro nos cubre los posibles daños?
Pues para ello hay que diferenciar dos cosas el “seguro” cubre los accidentes derivados de la circulación y en caso que sean derivados por agentes naturales externos como un terremoto o una cornisa desprendida por vientos huracanados lo cubriría el “Consorcio de Compensación de Seguros”. El alcance que tiene el Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se encarga de indemnizar a los clientes de un seguro privado por los daños de los que no pueden hacerse cargo las aseguradoras y que corresponden a riesgos extraordinarios.
A continuación, se explica de una forma más clara lo que cubre cada uno.
Aseguradora:
- Lluvia. Daños directos debido a las filtraciones de agua y que estén por encima del umbral fijado.
- Granizado. Daños estéticos en la carrocería.
- Nieve. Si es daño estético y si afecta a daños internos, es decir si ha quedado enterrado el vehículo y dañado alguna parte como los frenos.
- Rayos. Si en caso de una tormenta un rayo nos ha causado en el coche una quemadura o abolladura en la carrocería.
Consorcio:
- Inundación. Debido a las lluvias intensas, desbordamientos de ríos, separación o embates de mar.
- Terremoto y Maremoto. El instituto geográfico nacional necesita certificar la intensidad del fenómeno para cubrir los daños materiales.
- Erupción. Los daños que sean causados por este fenómeno están cubiertos.
Hay un fenómeno que está en la aseguradora y en el consorcio y es el viento. En caso de que el viento sea hasta 120km/h se hará cargo la aseguradora y cuando supere ese límite se encarga el consorcio.
Nuestros coches tienen una cobertura a todo riesgo para que no te preocupes de ningún fenómeno natural o de circulación.